Bienvenido a Tramitador de Invalidez "Santiago LLamas"
Especialistas en tramitaciones de invalidez
Somos profesionales del derecho con una dilatada experiencia en Seguridad Social, y nuestro cometido es asesorar a cada persona, para conseguir una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en función de las secuelas definitivas que padece.
Sobre nosotros
TRAMITADOR INVALIDEZ SANTIAGO LLAMAS, es una división de la entidad GESTOSUR ONUBA S.L. Somos profesionales del derecho con una dilatada experiencia en Seguridad Social, y nuestro cometido es asesorar a cada persona, para conseguir una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en función de las secuelas definitivas que padece.
En la primera visita se le informa al cliente en función de los informes médicos obrantes de las posibilidades que tiene de conseguir la pensión del INSS en función de las secuelas definitivas que padece, y el grado que le pudiera corresponder. En esa misma visita se le indicará el presupuesto de la tramitación de su pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Anexo a TRAMITADOR INVALIDEZ SANTIAGO LLAMAS, hay profesionales de la medicina, entre ellos médicos especialistas, que realizarán una valoración o una peritación, de la funcionalidad para la vida laboral, del paciente, que acuda buscando nuestros servicios, y acudirán según convenga al acto de juicio como forense o medico especializados en daño corporal. Estos trabajos también serán presupuestados por dichos facultativos.
Santiago Llamas
Principales enfermedades invalidantes
Dolor crónico invalidante
Situación clínica presentada por un paciente cuya sintomatología principal y más incapacitante gira entorno a la experiencia de dolor y al sufrimiento que conlleva, durante un período superior a 6 meses.
Pérdida de Visión
Es una diversidad funcional que consiste en la pérdida total o parcial de la vista.
Fibromialgia
Enfermedad crónica caracterizada por dolor musculo-esquelético.
Depresión crónica
Trastorno depresivo persistente, también llamado distimia, una forma de depresión continua y a largo plazo (crónica).
Enfermedad de Crohn
Enfermedad inflamatoria crónica que afectan al tracto gastrointestinal.
Enfermedades osteoarticulares crónicas
Todas las patologías que involucran el deterioro y disfunción del sistema óseo y articular del cuerpo humano con la afección de sus estructuras internas y adyacentes como cartílago o tejidos blandos periarticulares.
Obesidad Mórbida
Obesidad caracterizada por un IMC (índice de masa corporal) de 40 o mayor.
Trastorno de ideas delirantes
Es una enfermedad psiquiátrica grave en la que el paciente presenta un delirio, esto es, una idea irracional y absurda, que lo incapacita para tener una vida normalizada
Enfermedades Cardio
Se refiere a todo tipo de enfermedad de las arterias relacionadas con el corazón.
Trastornos de personalidad
Un trastorno de personalidad es un tipo de trastorno mental en el cual tienes un patrón de pensamiento, desempeño y comportamiento marcado y poco saludable.
Trastorno Bipolar
Trastornos del ánimo que se caracteriza por fluctuaciones notorias en el humor.
Profesionales y años de experiencia nos avalan
Por qué elegir "Santiago Llamas"

Los mejores especialistas
Abogados especializados en la tramitación y defensa de expedientes de invalidez permanente de la Seguridad Social. En caso de enfermedad común, accidente no laboral, le asesoramos para conseguir la prestación económica de Incapacidad Permanente, en cada uno de sus grados: Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez

Alto porcentaje de éxito
Tenemos una alta tasa de éxito, llegando al 93% de los casos que hemos tramitado.
+500
Clientes atendidos
93%
Casos ganados
+10
Profesionales en servicio
+25
Años de experiencia
Profesionales y años de experiencia nos avalan
Preguntas frecuentes
Qué tipos de incapacidad laboral existen?
Incapacidad permanente parcial.
Tiene lugar cuando el trabajador sufre una disminución mínima del 33 % de su rendimiento en el trabajo.
La prestación es compatible con cualquier actividad laboral.
Incapacidad permanente total.
Impide totalmente al trabajador desarrollar su actividad habitual, aunque puede dedicarse a otra mediante una adecuación de puesto.
Incapacidad permanente absoluta.
Impide al trabajador desarrollar cualquier tipo de trabajo. Podrá realizar actividades compatibles con el estado de salud.
Gran invalidez.
Existe cuando por la incapacidad de la persona afectada, es necesaria asistencia permanente para su vida cotidiana, como vestirse, desplazarse o comer.
Qué requisitos necesito para obtenerla?
Para obtener la pensión por incapacidad permanente debes reunir una serie de requisitos:
– Tienes que estar afiliado a la Seguridad Social en situación de alta.
– No puedes tener la edad contemplada para jubilarte.
Debes de cumplir con un periodo mínimo de cotización, a excepción de que la incapacidad se haya producido por un accidente, sea o no laboral, o de una enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige cotización previa.
Tengo derecho a una pensión por incapacidad?
Los requisitos de cotización según el grado de incapacidad permanente:
Incapacidad permanente parcial
De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
Incapacidad permanente total
En este caso los requisitos de cotización dependen de la edad. Los menores de 31 años necesitan haber
cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que su cumplió los 16 años y la del hecho causante de la incapacidad. Para las personas mayores de 31 años, se debe haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, un quinto del periodo de cotización debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Requisitos cotización incapacidad permanente absoluta
En el caso de los menores de 31 años, se requiere haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido
entre los 16 años y el hecho causante.
Los mayores de 31 años deben cotizar un cuarto del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta el
hecho causante con un mínimo de 5 años. Además, una quinta parte del periodo de cotización debe estar
comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años
inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión
desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
En caso de que la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral y no se está dado de alta,
se requiere un periodo genérico de cotización de 15 años, 3 de los cuales deben ser en los últimos 10 años.
Requisitos cotización incapacidad gran invalidez
Los menores de 31 años, deben haber cotizado la tercera parte del tiempo entre los 16 años y el momento
del hecho que origina la gran invalidez. Los mayores de 31 años, deben haber cotizado un cuarto del
tiempo desde los 20 años hasta el momento de la gran invalidez, con un mínimo de 5 años.
Una quinta parte de este periodo debe estar comprendido en los 10 años anteriores a la situación
de gran invalidez.
Como en el caso de la invalidez permanente absoluta, si la gran invalidez se produce como consecuencia
de una enfermedad común o accidente no laboral sin estar dado de alta, se requiere un periodo genérico
de cotización de 15 años, 3 de los cuales deben ser en los últimos 10 años.
Cuánto se cobra por incapacidad permanente?
La pensión a percibir por el afectado está determinada por la base reguladora y el porcentaje se aplica según el grado de incapacidad permanente:
Incapacidad permanente parcial
La pensión consiste en un único pago correspondiente a 24 meses de la base reguladora con la que se calculó el subsidio de incapacidad temporal que ha derivado en permanente.
Incapacidad permanente total
Se otorga una pensión vitalicia mensual, o un único pago si la persona es menor de 60 años y así lo solicita. Según la causa de la incapacidad, se establece el porcentaje de la base reguladora correspondiente, nunca por debajo del 55 % de la base mínima de cotización.
Incapacidad permanente absoluta
Con carácter general se aplica el 100 % de la base reguladora y es una pensión vitalicia. En caso de que la incapacidad se derive de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la pensión podrá aumentar de un 30 a un 50 % en determinados casos.
Gran invalidez
El importe se corresponde con el de la incapacidad permanente absoluta, con un incremento para
cubrir los gastos de la persona que le atiende.
Qué entidades se encargan del pago?
La entidad responsable del pago de la prestación dependerá, fundamentalmente, del tipo de trabajador que tenga derecho a ella. En este sentido, son tres los organismos especificados por la ley para llevar a cabo el abono:
1. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
2. Instituto Nacional de la Seguridad Social.
3. Instituto Social de la Marina.
En cuanto se determine a qué organismo corresponde hacer frente al abono de la prestación, el pago se efectuará del modo especificado por ley. la empresa calculará y pagará las retribuciones del trabajador que correspondan a partir del cuarto día de baja y hasta el décimo quinto. A partir del décimo sexto día, será la mutua, el Instituto Social de la Marina o el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que lo llevará a cabo sin importar si la empresa actúa por pago delegado o no.
Qué trámites son necesarios?
La Seguridad Social especifica que, en función del tipo de trabajador, los requisitos en términos de trámites a realizar para la obtención de la prestación por incapacidad temporal son diferentes. Trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En primer lugar, lo que deben hacer es obtener el parte de baja. Este solo puede ser expedido por el médico de atención primaria o de cabecera que tenga asignado el trabajador en su centro médico habitual.
Una vez que lo tengan en su poder, deberán presentarlo a la empresa durante los tres días laborales siguientes.
Conviene destacar, llegados a este punto, que cada vez que el médico confirme la situación de baja del trabajador deberá repetir el proceso. Esto quiere decir que si, por ejemplo, el sujeto no está en condiciones de reintegrarse a su puesto de trabajo en el momento en el que expira el plazo de incapacidad temporal determinado por el especialista de atención primaria, deberá acudir de nuevo a su consulta y solicitar un nuevo parte. Si este se lo da, tendrá que presentarlo de nuevo a su empresa.
Por su parte, el trabajador tiene la obligación de comunicar a su empleador que ha recibido el parte de alta durante las 24 horas siguientes a su obtención. La empresa, por su parte, deberá remitirlo, al igual que hizo previamente con los de baja, a la Seguridad Social y, en su caso, a la mutua que corresponda.
Trabajadores autónomos
Lo primero que deben hacer es acudir a su médico de cabecera para solicitar el parte de baja. Cuando lo tenga a su disposición, el autónomo deberá presentarlo al INSS o, en su defecto, a la mutua que eligió para que cubriese sus contingencias en el momento en el que se dio de alta en la Seguridad Social.
De hecho, será a ella a la que deberá acudir para tramitar el subsidio por incapacidad temporal. En caso de no estar adscrito a una, tendrá que llevar a cabo el proceso en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
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