INVALIDEZ, es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anule su capacidad laboral.

¿Cuándo se inicia y qué tramites se deben realizar?

  • De oficio, a iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrase en una situación constitutiva de incapacidad permanente.
  • A petición de la Inspección de Trabajo.
  • Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico previa autorización del interesado.
  • A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportaran el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.
  • A petición del interesado: Cumplimentar el modelo de solicitud de Incapacidad Permanente. La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.El Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.), formulará el dictamen propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el informe de antecedentes profesionales. Los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, en su caso, dictaran resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravamiento o mejoría.
  • ¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión? La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por pensión y por el fallecimiento del pensionista.
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